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El domingo pasado tuvimos elecciones presidenciales. Anoche la Junta Central Electoral publicó sus resultados oficiales declarando ganador y presidente electo al Lic. Danilo Medina.
Según los “observadores” internacionales y los medios en sentido general, tuvimos elecciones limpias, transparentes, legítimas, justas y confiables.
Limpias porque no hubo arrestos generalizados en todo el país, porque no se arrestaron a más de diez generales retirados aliados al PRD, porque no se intentó arrestar a Guido Gómez en la avenida John F. Kennedy, porque no se arrestó a José A. Gómez, director del siglo 21 e hijo del periodista Guillermo Gómez, porque no se arrestó a la dirección política del PRD en pleno en Cotuí, porque no se tiroteó el vehículo del “Loco Fermín” en Santiago, porque no hubo centros de compras de cédulas masivas en todo el país, porque los medios no tomaron videos de estos centros de compras de cédulas, porque de haber sido cierto lo de los arrestos habría sido en violación a la ley electoral que prohíbe arrestos en el día de elecciones salvo en los casos de flagrancia.
Transparentes, porque no fue cierto que la JCE se dedicara a desacreditar al principal y único observador local válido: Participación Ciudadana. No fue cierto que los observadores fueran obstruidos en múltiples lugares, que se les impidiera estar en el proceso de escrutinio, que se les expulsara del centro de cómputos y que se les excluyera del proceso de elaboración del primer boletín. Tampoco es cierto que se expulsara a los delegados técnicos del PRD durante la elaboración del boletín número uno y es una fabulación que el presidente de la JCE se negara a recibir al PRD durante todo el día. Tampoco se cerró el canal 11, el periódico 7 días y el periódico el siglo 21.
Legítimas porque se dieron a la oposición las mismas oportunidades de ser escuchados, de presentar reclamos y de atender a esos reclamos que se dio a la oposición, porque no se dio apoyo militar a los centros de compras de cédulas, porque no es cierto que se instalara un centro de compra de cédulas frente al local del PRD en la avenida Jiménez Moya, porque no es cierto que estaba apoyado por una patrulla de la policía. Tampoco es cierto que dos helicópteros prestaran apoyo aéreo en Neyba en una acción de agresión a la oposición. Las tres mujeres heridas del PRD se dispararon ellas mismas.
Justas sobre todo, porque no hubo uso ni abuso del los recursos del Estado, porque no existen levantamientos de organismos independientes y observadores entre los que se encuentra Participación Ciudadana que comprobaron el abuso y es falso que la proporción en los medios fuera de 2-1, que la proporción en los afiches callejeros fuera de 10-1 en el gran Santo Domingo y 20-1 en el interior del país. Tampoco es cierto que se usaran las tarjetas solidaridad para beneficiar al candidato oficial y es una mentira que el periodista Huchi Lora pudiera comprobar el uso de la tarjeta de SENASA para beneficiarlo.
Confiables porque no es cierto que la JCE está compuesta por 5 jueces de los cuales 4 son del PLD, porque no actuaron de forma parcial y agresiva contra la oposición durante todo el proceso, porque no es cierto que continuaran el proceso de emisión de boletines aun cuando dos partidos minoritarios habían presentado un recurso, apegado a la ley electoral, que habría sido ignorado. Tampoco es cierto que el tribunal electoral, instancia contenciosa a la que pudiera acudir el PRD, es controlado por el PLD, al igual que la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.
Porque de ser todo eso cierto, no podría hablarse ni de elecciones, ni transparentes, ni legitimas, ni justas ni confiables.
Que conste.
El 1996 fue un año de trascendental transición en la conformación de las principales fuerzas políticas en la República Dominicana.
Desde su formación, el PLD libró una lucha encarnizada, fratricida, a muerte, con el partido de donde nació: el PRD.
Para muchos resultaba incomprensible que un partido liberal como el PLD, durante toda la década de los 80’s enfilara sus cañones principalmente al PRD, otro partido liberal, en vez de hacerlo contra el PRSC, que encarnaba el conservadurismo.
Sin embargo, era lógico que así fuera, pues el PLD buscada conquistar el mismo mercado electoral que el PRD dominaba, por lo que antes que atacar al PRSC, cuyos partidarios no podría nunca tener, su blanco era el PRD, de donde salieron y cuyos partidarios eran ideológicamente más cercanos. El hecho de que muchas veces se convirtieran en “aliados naturales” del PRSC no les importaba mucho. Lo interesante es que se iba creando una afinidad que muchos años después daría su fruto.
En 1990 se dio el escenario que el PLD siempre soñó: el PLD desplazo al PRD al tercer lugar y aglutino el voto liberal. El fraude contra el PLD y Juan Bosch impidió que el PLD pudiera consolidar el voto liberal.
En 1994, José Francisco Peña Gómez reconquistó el voto liberal y el PLD volvió a ser relegado al tercer lugar. El fraude electoral grosero impidió a Peña Gómez llegar al poder pero abrió una oportunidad inesperada para el PLD: la reforma constitucional descartó la posibilidad de que Balaguer pudiera aspirar en las elecciones del 1996.
Es así como el PRD se perfila como virtual ganador de las elecciones del 1996. Peña Gómez queda solo en el escenario pero se crea un vacio que el PRD fue incapaz de evaluar en su debida proporción. Es allí cuando el PLD elige a un candidato joven, fresco, de hablar pausado, inteligente y que en mucho emula a Balaguer, por lo que comienza a recabar votantes entre los partidarios del PRSC.
Balaguer, temeroso de que Jacinto Peynado se convirtiera en el nuevo líder de su partido y lo desplazara, prefirió apoyar al PLD y su candidato, en el entendido de que le resultaría más fácil “recobrar” esos votos del PLD.
El PLD toma entonces la decisión más difícil e inteligente de su historia: se convierte en el partido conservador. Era una verdadera genialidad política. Conquistar a los liberales era una tarea hercúlea, ciclópea. Quitarle al PRD el segmento liberal, siendo el PRD un partido histórico y paradigmático era casi imposible.
Por otro lado, absorber al sector conservador, que además no era propiamente fiel al PRSC tanto como lo era de la política clientelista del mismo sería fácil desde el poder. A esto se agregaba la ventaja de que el segmento conservador siempre fue ligeramente superior al liberal, pues la sociedad Dominicana es una sociedad conservadora. Agregar a los conservadores, el pequeño segmento liberal del PLD daría una mayoría. Es así como el PLD se alza con las elecciones del 1996.
El PLD llega al poder con una consciencia clara de sus objetivos: afianzarse entre los conservadores haciendo un gobierno conservador. A pesar de que esta continuidad del gobierno conservador les llevaría a perder las elecciones en el 2000, enfrentados a Balaguer por la recuperación de su gente, no era una mala decisión.
Leonel Fernández lo dijo bien en aquella frase criptica: “quienes no entendieron porque perdimos las elecciones del 2000, tampoco entendieron porque ganamos las del 1996”.
A partir del 2000 y sobre todo luego de la muerte de Balaguer, el PLD defenestró y efectivamente liquidó al PRSC. Es natural que así fuera pues el crecimiento del PRSC significaría el decrecimiento del PLD. Al haberse nutrido del PRSC ambos partidos son vasos comunicantes. Cualquier candidatura fuerte del PRSC afectaría al PLD.
Eso explica la actuación del PRSC en estas elecciones. Solo un PRSC prácticamente anulado podría garantizarle una oportunidad al PLD.
En estas elecciones se termina de liquidar el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) La única oportunidad que tiene el PRSC de sobrevivir es que las elecciones de hoy las gane el PRD y por eso muchos reformistas han apoyado al PRD.
El PRD no puede aspirar al segmento conservador que reivindica el PRSC. El PRD se beneficia de un PRSC fuerte, pues reduce a su enemigo más peligroso: el PLD.
En un posible gobierno del PRD se puede esperar que se apoye políticamente un PRSC independiente y fuerte, pues políticamente le conviene. Precisamente lo contrario es cierto con relación al PLD.
Quien piense que el PLD es “amigo del PRSC” tiene razón. El PLD es amigo entrañable del PRSC.
Como el ratón amigo del queso.
A finales del 2009, cuando se discutían de forma insistente los aspectos que se modificarían en la nueva constitución, y a pesar de sentir una gran simpatía por los integrantes del movimiento, expresamos nuestra oposición y divergencia con la posición de aquellos que planteaban que esa no era su constitución. También criticamos cuando se llegó a plantear la desobediencia civil a la constitución.
Debemos reconocer que nunca pensamos que llegaría el día en el que contaríamos al principal promotor de esa constitución entre los que no la consideraban suya. Nunca nos imaginamos que llegaríamos a defender esa constitución, en defensa del imperio de la ley y de la institucionalidad, de quien hasta “padre” de la misma se ha proclamado.
Pero el día ha llegado.
En su discurso del viernes pasado, el presidente planteo una serie de ideas que mientras ponen en duda su capacidad jurídica, no dejan ninguna duda de su mala fe y de su convencimiento de la incapacidad de conceptualizar del pueblo Dominicano.
Nuestro presidente reconoce que la constitución prohíbe la “reelección consecutiva” en su artículo 124. Y no está de más tampoco señalar la redundancia, pues solo la “consecutiva” es “reelección”. Pero lo trascendental es que el presidente decide divorciarse de la constitución al señalar como “destacados juristas han argumentado que la misma no tendría aplicación (para él)…en razón de lo indicado…sobre la irretroactividad de la Ley…”
Es posible que esos “destacados juristas” desconozcan la jurisprudencia Dominicana en cuanto a este punto. Nuestra Suprema Corte de Justicia ya ha declarado “…que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior…”. (Sentencia de Septiembre de 1995, BJ. 1018) También es posible que esos mismos juristas hayan sido quienes elevaron ese recurso perdidoso en su oportunidad.
Pero aun para quienes ignoren la jurisprudencia, la razón sería suficiente para descubrir la falacia. Si fuera cierto que el artículo 124 no le es aplicable al presidente Fernández, por motivo de no retroactividad de la constitución, entonces le aplicaría el artículo 49 de la constitución del 2004, en cuya virtud y ya habiendo sido electo a su segundo periodo consecutivo, no podría “…postularse jamás…”
El presidente luego propone “otro mecanismo” según el cual podría postularse, si el primer argumento “no fuera suficiente”: Por medio de un referendo consultivo o uno aprobatorio (Artículos 210 y 272) y es aquí donde el presidente realmente nos deja perplejos, pues parece que nadie le explicó al presidente, que inclusive lo cita en su discurso, que el referendo consultivo no puede tratar sobre esa materia (Art.210 numeral 1) y que el referendo aprobatorio es solo la parte final de una reforma constitucional especial y que previamente requiere del procedimiento de modificación constitucional reglamentario. (Entendiendo que el artículo 272 es la continuación en cuanto a la materia del articulo 271)
Quizás el presidente se haya dejado convencer de los argumentos melosos de sirvientes serviles que han llegado a plantear que “la constitución es inconstitucional” en cuanto limita “el legitimo derecho” del presidente a aspirar a ser elegido. Quizás sus lacayos también desconozcan el principio que establece que “la constitución no puede ser inconstitucional”. Principio que ha sido consignado también por jurisprudencia reciente, cuando en el 1995 nuestra Suprema Corte de Justicia declaró “…que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas…” (Sentencia de Septiembre de 1995, BJ. 1018)
El presidente entiende que “…no existe nada de pecaminoso, ilegítimo o ilegal en intentar…” lo que todos miramos con repugnancia. La violación descarada de la constitución que el mismo promovió y que está llamado a respetar y defender. Debemos además agradecerle el gesto, porque no decidió repostularse no porque no pudiera (sic) sino porque “no le dio la gana”…
Al fin y al cabo, esa no es su constitución…
Uno de los aspectos fundamentales en derecho siempre ha sido la prueba.
Desde tiempos antiquísimos el régimen de la prueba recibió tratamiento especial y es por eso que ya en el derecho romano y en la ley judía se dedico mucho tiempo y espacio a la consideración del mismo.
A la hora de probar un hecho en derecho, poco importan los hechos; lo importante es lo que puede probarse.
Sin ánimo de tomar partido y en el ámbito del análisis de la recientemente pasada convención del Partido Revolucionario Dominicano entendemos que algunas cosas resultaran difíciles de explicar:
El equipo de una de las partes se quejo días antes de la convención de la supuesta inclusión de miles de peledeistas en el padrón. Como consecuencia se permitió que pudieran objetarlos en las mesas. Cabria preguntarse.
¿Por qué solo objetaron dos mil votantes cuando alegan que votaron más de 200,000 peledeistas, en unas elecciones de cerca de un millón de votantes?
¿Por qué no crearon un padrón a su gusto y conveniencia en los dos años que han tenido en la dirección del partido?
¿No es cierto que con ese mismo padrón semi-abierto ganaron las últimas dos convenciones?
El mismo equipo se quejó de la extensión de los horarios de votación por una hora.
¿Por qué no se quejaron de eso a las 8 de la noche, cuando dieron la rueda de prensa en la que daban a conocer los resultados de su encuesta a boca de urna?
¿Objetaron ellos esa decisión cuando ocurrió?
¿Es inusual extender los horarios de votación cuando los centros de votación están atestados de votantes?
¿Se acostumbra a dejar sin votar a miles de votantes cuando llega “la hora de cerrar”?
El mismo equipo, a las 8 de la noche, con caras sombrias, sonrisas forzadas y en violación al pacto firmado dos días antes, daba los resultados de sus encuestas a boca de urna que los “daba ganadores con un amplio margen”.
¿No tenían ellos los resultados de las actas en ese momento? ¿Por qué decir que ganaban si sabían que perdían? El porqué de la derrota podría no ser evidente en ese momento para ellos y podrían tardar más tiempo en “descubrirlo”, pero los datos debían ser evidentes para ellos en ese momento.
Muestran sorpresa de la cantidad de votantes y sin embargo el país entero vio como los centros de votación estuvieron llenos todo el día. Al PLD le cuesta llevar grandes cantidades de votantes a su propia convención.
¿Está el PLD realmente en capacidad de llevar “cientos de miles” de votantes a una convención ajena, con toda la logística que esto implica, sin que sin que resulte evidente para periodistas, delegados y público en general?
¿Eran ninjas?
¿No se han dado cuenta de que si restamos 200,000 votos aun es cerca del doble de la convención anterior?
No se puede hacer algo para lo que no se tiene calidad y luego adquirir la calidad como si el acto ilegitimo se subsanara “a posteriori”. Si el presidente del partido estaba en licencia no tenia calidad para convocar a la comisión política y cualquier decisión de la misma seria nula. La comisión política no tiene calidad para interpelar a la comisión organizadora, soberana sobre las decisiones contenciosas en el curso del proceso. La comisión organizadora se ha negado a dar información alguna al órgano que entienden que ilegítimamente se las pide.
Si finalmente y a pesar de todo el equipo de Miguel Vargas fuera capaz de probar que en efecto votaron 250,000 votantes del PLD les quedaría algo por probar de forma absolutamente cierta y sin ningún género de duda:
¿Por quién votaron?
Se trata de probar lo imposible…
Uno de los más encendidos e insistentes debates en las últimas semanas ha sido sobre las condiciones para ser juez del tribunal constitucional.
Como a menudo sucede cuando un debate técnico se contamina políticamente ha sido difícil ver más allá de las posiciones políticas. Como siempre hemos entendido el derecho al margen de las pasiones, las preferencias y los deseos personales, entendimos pertinente explicar brevemente que es lo que dice (y lo que no dice) la constitución de la Republica sobre el tema.
Lo que se ha dicho es que la constitución establece, en su artículo 151, numeral 2, que la edad de retiro para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de 75 años. El artículo 187 de la misma constitución establece que las condiciones para ser juez del tribunal constitucional son las mismas que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. Está muy claro entonces que ningún juez con más de 75 años puede formar parte del Tribunal Constitucional ¿no?
La verdad es que no.
Las condiciones para formar parte de la Suprema Corte de Justicia están claramente definidas en el artículo 153 de la constitución y ninguna disposición en este articulo habla de edad de retiro.
El debate sobre la edad de retiro surge por lo que establece el artículo 151 que dice:
“…La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años…”
¿Debe aplicarse esta, como todas las demás disposiciones para los jueces de la SCJ a los jueces del TC?
Evidentemente que no. Solo las que tienen que ver con las condiciones para su nombramiento. Si así fuera entonces sus términos de ejercicio y sus funciones también serian los mismos. Es una innegable manipulación política.
La razón por la que los jueces de la Suprema Corte de Justicia tienen una edad de retiro obligatoria es que son nombrados de por vida. En el caso de los jueces del Tribunal Constitucional, nombrados por un término especifico de 9 años y sin posibilidad de reelección no es necesario establecer una edad de retiro. (Art. 187)
¿Qué necesidad hay de establecer una edad de retiro cuando existe un término definido y no hay posibilidad de reelección?
Ninguna.
Hace algunas semanas la Junta Central Electoral rechazó la candidatura del general retirado Bernardo Santana Páez. Una vez conocida la noticia, el general retirado presentó un recurso de oposición que también fue rechazado.
Unos días después Santana Páez elevó un recurso de amparo que eventualmente le favoreció.
La Junta Central Electoral anunció que recurriría el fallo de amparo ante la Suprema Corte de Justicia. La pregunta parece ser: ¿Qué pasará?
La Suprema Corte de Justicia, sin lugar a dudas, fallara favoreciendo a la Junta Central Electoral. ¿Por qué? Por una serie de razones. A nuestro entender las principales son:
Argumento procedimental del amparo: El amparo no es un recurso admisible contra decisiones jurisdiccionales, es decir, contra decisiones emanadas de otros tribunales. La Junta Central Electoral es un órgano jurisdiccional en materia electoral y por lo tanto sus decisiones no son susceptibles de recurso de amparo.
Argumento procedimental electoral: Las decisiones tomadas por la Junta Central Electoral no son objeto de ningún recurso fuera del ámbito del mismo organismo. Se ha argumentado que en circunstancias especiales podrían ser revisadas por el tribunal supremo (O por el tribunal constitucional una vez sea formado) Sin embargo, la jurisprudencia ha sido constante en rechazar recursos contra decisiones del tribunal electoral.
Argumento de nulidad del recurso: Existe un legítimo cuestionamiento sobre el interés del recurso presentado por el general. La candidatura de Santana Páez fue presentada por la coalición PLD-PRSC. Cuando se rechazó el recurso de oposición, los referidos partidos presentaron una candidata alternativa, implícitamente aceptando la decisión, efectivamente privando de interés y de hecho anulando las posteriores acciones de Santana Páez.
Es bueno aclarar que nunca se negó el derecho. Lo que se ha cuestionado es la oportunidad del reclamo del mismo.
La pregunta final es ¿Puede ejercerse un derecho en todo momento y aun sin consideraciones a los posibles daños a los derechos de la comunidad?
“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” ampliaría peligrosamente el ámbito del recurso de amparo, violaría la independencia de la Junta Central Electoral y desconocería los derechos ya adquiridos por la nueva candidata inscrita.
“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” aun después de cumplidos todos los plazos legales –necesarios para el proceso- solo vulneraría y comprometería la integridad del proceso electoral, creando un peligroso precedente.
¿Qué impediría posteriores inscripciones de última hora con el objetivo deliberado de abortar procesos electorales?
Los derechos políticos y aun los derechos humanos fundamentales pueden ejercerse siempre que no atenten contra los derechos y el bienestar de la comunidad. Los derechos comunitarios tienen precedencia sobre los derechos individuales.